Se labró un acta a un local de indumentaria para egresados

21/03/2013

A raíz de los reclamos que efectuaron padres y alumnos de los establecimientos Nacional, San Lucas, Inti y Zuviría en contra de un comercio que confeccionaba buzos, remeras y camperas de las promociones a egresados, la secretaría de Defensa del Consumidor labró un acta de constatación.

La secretaria de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Gobierno solicitó a través de un acta de verificación y constatación a la firma “Influenzia indumentaria”, ubicada en Tres Cerritos de esta ciudad, información sobre la cantidad de colegios con los cuales se había efectuado la contratación por indumentaria para las promociones, como así también, la cantidad productos vendidos, plazos de entrega y demás condiciones relacionadas con las mismas.

En una reunión con Santiago Godoy (h), titular del organismo, los padres de los damnificados expresaron su preocupación por que la representante de la firma comercial, no atiende los teléfonos, ni los mensajes para efectuar el pago o el retiro de la indumentaria.

“Nunca realizó una reunión de padres, y solo quería mantener contacto con nuestros hijos” y “solo a algunos se les entrego un contrato, a otros un papel informal y a otros nada”, fueron algunas de las expresiones de los padres de los alumnos. Además informaron que ya efectuaron la denuncia policial en la comisaria Nº 3 de Tres Cerritos.

Por su parte, se informó al organismo que la empresa denunciada realizó una exposición en la dependencia policial de Tres Cerritos brindando explicaciones sobre la demora en los plazos de entrega y la intención de dar cumplimiento con la contratación del servicio.

Asimismo Godoy (h), les explicó a los padres el procedimiento administrativo que tiene el organismo facilitándoles el formulario de denuncia que deberán presentar en el día de la fecha para iniciar las actuaciones legales.

Recomendaciones

En referencia a las modalidades en la prestación de servicios, se recomienda tener en cuenta que la Ley establece que “aquellos que presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Además en el contenido del documento de venta deberá constar:

a) La descripción y especificación del bien.

b) Nombre y domicilio del vendedor.

c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.

d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.

e) Plazos y condiciones de entrega.

f) El precio y condiciones de pago.

g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar.

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta Ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.

Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.

Por consultas y asesoramiento los consumidores pueden dirigirse a España 1350 de 8 a 16.

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