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Mantienen el embargo en las cuentas del municipio de Cafayate

La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dispuso mantener el embargo dispuesto en primera instancia contra una cuenta oficial perteneciente al municipio de Cafayate revocando una sentencia anterior que había levantado la inmovilización de fondos.

El embargo se originó en una deuda por un monto total de 307.405,32 pesos originada por el libramiento de cheques de pago diferido que no fueron abonados en término por falta de fondos. Originalmente la empresa acreedora solicitó se decrete embargo preventivo sobre los fondos depositados en las cuentas oficiales y sobre todo pago presente o futuro que el municipio percibiera de Tesorería General. Esta petición fue denegada originalmente y aceptada posteriormente.

Los Jueces de Cámara Mario D’Jallad y Oscar Gustavo Koehle recordaron al analizar la situación que la deuda se originó en el libramiento de cheques de pago diferido de acuerdo a la ley 24452. También recordaron las modificaciones introducidas por ley 26760.

Todo esto llevó a sostener a los jueces que “mantener el embargo sobre fondos de la accionada, no resulta contrario a los postulados de las leyes de emergencia económica e inembargabilidad citadas por el incidentista, que solamente previenen su afectación cuando existe un hito no previsto anticipadamente en el presupuesto”. Y recordaron que “la exigibilidad del crédito que nos ocupa y su consecuente procura de garantía de cobro, tampoco riñe con el concepto de inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público”.

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