Un fallo de la Cámara Civil en un caso de divorcio estableció que en un matrimonio "no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas", y definió la ruptura del vínculo como una situación en la que "las afecciones resultan mutuas".
La particular decisión la tomó la Sala G de la Cámara Civil, en un fallo que profundiza las razones del desamor matrimonial como pocas veces ha sucedido. En el caso se vio involucrada una pareja con hijos en común y una grave conflictividad intrafamiliar.
La mujer acusaba a su ex marido de infidelidad y abandono malicioso del hogar, mientras que el hombre describía permanente maltratos y hostilidades por parte de su esposa. "La experiencia enseña que los finales ruinosos de la vida conyugal no sólo no se deben a una sola de las partes, sino que las afecciones resultan mutuas", resumieron los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci.
En ese contexto, evaluaron que "no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas; ello siempre se da en medio de un espectro de zonas grises donde los destinos e infidelidades rodean más la confusión de lo trágico que modos apolíneos, generadores de respuestas jurídicas".
El fallo, que confirma el divorcio por responsabilidad compartida, llama a la reflexión sobre las circunstancias en que se produce el fin del vínculo matrimonial.
Internet
Un fallo de la Cámara Civil en un caso de divorcio estableció que en un matrimonio "no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas", y definió la ruptura del vínculo como una situación en la que "las afecciones resultan mutuas".
La particular decisión la tomó la Sala G de la Cámara Civil, en un fallo que profundiza las razones del desamor matrimonial como pocas veces ha sucedido. En el caso se vio involucrada una pareja con hijos en común y una grave conflictividad intrafamiliar.
La mujer acusaba a su ex marido de infidelidad y abandono malicioso del hogar, mientras que el hombre describía permanente maltratos y hostilidades por parte de su esposa. "La experiencia enseña que los finales ruinosos de la vida conyugal no sólo no se deben a una sola de las partes, sino que las afecciones resultan mutuas", resumieron los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci.
En ese contexto, evaluaron que "no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas; ello siempre se da en medio de un espectro de zonas grises donde los destinos e infidelidades rodean más la confusión de lo trágico que modos apolíneos, generadores de respuestas jurídicas".
El fallo, que confirma el divorcio por responsabilidad compartida, llama a la reflexión sobre las circunstancias en que se produce el fin del vínculo matrimonial.
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