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Disposiciones para resguardo de familias conformadas por policías


El bienestar y protección de la mujer y sus hijos constituyen principios fundamentales en la aplicación de la normativa policial. Se establecen pautas para designaciones y traslados.

Se dictó una Resolución ministerial que tiene por objetivo garantizar los derechos y regular diversos aspectos relacionados con el desempeño de la mujer en la Policía y resguardar el núcleo familiar cuando ambos padres forman parte de los cuadros de la fuerza. La misma fue tomada por el ministro de Seguridad Eduardo Sylvester.

En los considerandos, la resolución expresa que tanto la unidad familiar como el bienestar y protección de la mujer y de sus hijos menores, deben constituir principios fundamentales para la aplicación e interpretación de la normativa policial.

Asimismo, se expresa que el interés superior del niño goza de protección constitucional, ya que el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, otorga a la Convención sobre los Derechos del Niño dicha jerarquía, al integrar el llamado bloque de legalidad federal, lo que implicó un cambio significativo en materia de políticas de protección a la infancia y adolescencia, en virtud del reconocimiento y respeto de sus derechos y garantías, añadiéndose que la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes también promueve acciones positivas que tienden a asegurar el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Esa norma adopta un enfoque integral de las políticas públicas dirigidas a las familias, constituyendo un instrumento legal que convierte en operativas las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante el establecimiento de procedimientos explícitos que las entidades de atención y protección públicas y privadas y los ámbitos judiciales deben respetar.

Con esos fundamentos, la resolución ministerial establece que en el desempeño laboral del personal policial femenino con hijos en edad escolar, debe privilegiarse el interés superior del niño y de su grupo familiar, por lo que se ordena que las designaciones, traslados y/o cambios de destino del personal femenino con hijos de edad escolar, debe ser notificada a la interesada con la suficiente antelación para permitir la correcta organización escolar y familiar.

Finalmente, se dispone que cuando ambos progenitores pertenezcan a la fuerza y sean objeto de un eventual cambio de destino, uno de ellos quedará prestando servicio en el lugar donde se encuentre asentada la residencia familiar y en donde los menores asistan al establecimiento educativo.

Parte de prensa

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