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Exenciones de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario

Exenciones de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario
Los vecinos deben dirigirse a las oficinas de la Dirección General de Rentas para tramitar este beneficio.
La Dirección General de Rentas Municipal informó que sus oficinas están recibiendo la documentación correspondiente a las exenciones de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario.
Las personas que deseen acceder a este beneficio deben cumplimentar con una serie de requisitos establecidos previamente. Los interesados deberán concurrir a las oficinas de la Dirección General de Rentas, ubicadas en el Centro Cívico Municipal (Av. Paraguay 1240), de lunes a viernes, de 8 a 14. También pueden realizar su consulta vía telefónica al 4160900 interno 1524 de la Dirección de Atención al Contribuyente.
Jubilados
Este año se aumentó el mínimo exigible a los contribuyentes jubilados para acceder a la exención tributaria municipal. El objetivo de este incremento es que se pueda beneficiar a una mayor cantidad de vecinos, además de adecuarse a los incrementos brindados por el Gobierno Nacional durante este período. Los jubilados que deseen estar exentos de pagar el 100% de los impuestos deben percibir menos de mil quinientos pesos ($1.500) de ingresos brutos mensuales. La propiedad sobre la que recae el impuesto y la Tasa municipal debe ser el único bien a su nombre. Tienen que presentar la cédula parcelaria y un certificado de ANSES que establezca que será único beneficio.
Para realizar el trámite los adultos mayores tienen que presentar fotocopias de los seis últimos recibos de jubilación y del Documento Nacional de Identidad.
Por otro lado, los integrantes del sector pasivo que deseen reducir sólo en un 50% el pago de sus impuestos, no tienen ningún límite de ingreso neto. Estas personas pueden ser usufructuarias, pero como único bien si deben registrar la cédula parcelaria del inmueble sobre el que desean el beneficio.
Las fotocopias del DNI y del último recibo de jubilación forman parte de la documentación que hay que presentar. Esta exención se pide de enero a marzo.
Para los desocupados
En el caso de las personas desocupadas que intenten recibir esta ayuda al 100%, les corresponde presentar fotocopias de los DNI de todo el grupo familiar. Si el interesado cobra algún plan social debe llevar el último recibo de cobro. En caso contrario una Declaración Jurada bastará.
Al igual que en los casos anteriores, esta persona debe poseer la cédula Parcelaria del único bien, este papel debe ir acompañado de un certificado negativo de ANSES.
Requisitos para discapacitados
Para percibir este beneficio municipal, las personas discapacitadas deben presentar un certificado que ratifique su condición; último recibo de sueldo; y sus ingresos públicos no deben superar los dos mil pesos.
Todos aquellos que perciban este beneficio deben actualizar anualmente toda la documentación. La fecha de vencimiento establecida para la renovación es el viernes 30 de diciembre.

Los vecinos deben dirigirse a las oficinas de la Dirección General de Rentas para tramitar este beneficio. La Dirección General de Rentas Municipal informó que sus oficinas están recibiendo la documentación correspondiente a las exenciones de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario.Las personas que deseen acceder a este beneficio deben cumplimentar con una serie de requisitos establecidos previamente.

Los interesados deberán concurrir a las oficinas de la Dirección General de Rentas, ubicadas en el Centro Cívico Municipal (Av. Paraguay 1240), de lunes a viernes, de 8 a 14.

También pueden realizar su consulta vía telefónica al 4160900 interno 1524 de la Dirección de Atención al Contribuyente.

Jubilados 

Este año se aumentó el mínimo exigible a los contribuyentes jubilados para acceder a la exención tributaria municipal. El objetivo de este incremento es que se pueda beneficiar a una mayor cantidad de vecinos, además de adecuarse a los incrementos brindados por el Gobierno Nacional durante este período. Los jubilados que deseen estar exentos de pagar el 100% de los impuestos deben percibir menos de mil quinientos pesos ($1.500) de ingresos brutos mensuales. La propiedad sobre la que recae el impuesto y la Tasa municipal debe ser el único bien a su nombre. Tienen que presentar la cédula parcelaria y un certificado de ANSES que establezca que será único beneficio.Para realizar el trámite los adultos mayores tienen que presentar fotocopias de los seis últimos recibos de jubilación y del Documento Nacional de Identidad.Por otro lado, los integrantes del sector pasivo que deseen reducir sólo en un 50% el pago de sus impuestos, no tienen ningún límite de ingreso neto. Estas personas pueden ser usufructuarias, pero como único bien si deben registrar la cédula parcelaria del inmueble sobre el que desean el beneficio.Las fotocopias del DNI y del último recibo de jubilación forman parte de la documentación que hay que presentar. Esta exención se pide de enero a marzo.

Para los desocupados

En el caso de las personas desocupadas que intenten recibir esta ayuda al 100%, les corresponde presentar fotocopias de los DNI de todo el grupo familiar. Si el interesado cobra algún plan social debe llevar el último recibo de cobro. En caso contrario una Declaración Jurada bastará. Al igual que en los casos anteriores, esta persona debe poseer la cédula Parcelaria del único bien, este papel debe ir acompañado de un certificado negativo de ANSES.

Requisitos para discapacitados

Para percibir este beneficio municipal, las personas discapacitadas deben presentar un certificado que ratifique su condición; último recibo de sueldo; y sus ingresos públicos no deben superar los dos mil pesos.Todos aquellos que perciban este beneficio deben actualizar anualmente toda la documentación. La fecha de vencimiento establecida para la renovación es el viernes 30 de diciembre.

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