Ley Antievasión: La Justicia avaló a la AFIP en la bancarización de pago a proveedores

03/11/2011

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a través de la Sala II, avaló la posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que los contribuyentes paguen a sus proveedores exclusivamente por medios bancarizados para poder deducir los importes en el Impuesto a las Ganancias y poder computar el crédito fiscal en el IVA.



En la causa, caratulada “Tubos Argentinos SA”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el recurso ordinario interpuesto por el contribuyente y, en consecuencia, quedó firme el fallo de la Sala II. De esta manera, la Justicia validó el derecho del fisco de exigir a los contribuyentes la utilización de medios de pago bancarizados a los efectos de solicitar los beneficios fiscales.

Cabe destacar que esta medida sienta una jurisprudencia totalmente opuesta a una difundida la semana pasada por la prensa. En aquella oportunidad, se destacó la doctrina de un fallo -que no estaba firme- dictado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Ese pronunciamiento judicial correspondía a la causa “Mera, Miguel Angel”, en el cual la Sala V había declarado la inaplicabilidad del artículo 2º de la Ley de Prevención contra la Evasión Fiscal (Nº 25.345) que prohíbe utilizar otros medios de pago, como el dinero en efectivo. En tanto, la AFIP apeló esa sentencia mediante recurso extraordinario, el cual fue concedido y, en definitiva, deberá ser resuelto también por la CSJN.

Un fallo que despeja dudas

En su veredicto de la causa “Tubos Argentinos SA”, el Tribunal alegó que la pretensión del contribuyente a que se aplique el artículo 34 de la Ley N ° 11.683 de Procedimiento Tributario, no puede prosperar “porque de la sola lectura de la norma invocada, se advierte que aquella se refiere a condiciones que impongan el Poder Ejecutivo Nacional, y la regla que aplicó la demandada está dispuesta por ley formal”.

En ese sentido, la Justicia no advirtió colisión normativa entre lo dispuesto en el artículo 2° por la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N° 25.345, con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley procedimental. “Se refiere a las condiciones que impongan la autoridad administrativa en uso de la facultad reglamentaria otorgada, que, como es evidente y en virtud de la jerarquía normativa, no podrá alterar las condiciones establecidas por la Ley N ° 25.345”, señala el texto.

En definitiva, los contribuyentes para poder computar las deducciones en el Impuesto a las Ganancias o el crédito fiscal en el IVA deberán efectuar los pagos a sus proveedores exclusivamente mediante instrumentos bancarios.

Prensa AFIP

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