Cámara de Diputados: Entrega de subsidios

02/10/2011

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El próximo lunes 3 de octubre a las 11 hs. se realizará la entrega de subsidios gestionados por el presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Santiago Godoy, ante el Gobierno de la Provincia de Salta, con el objetivo de acompañar a la labor de organizaciones sociales, La actividad se desarrollará a las 11 hs. en el salón de los Presidentes de la Cámara baja provincial.



Universidad Católica de Rugby;

MIRAS Músicos Independientes representados y Afines de Salta;

Escuela de Folclore Hernando de Lerma;

Unión Voley Club;

Escuela Beinshanwu;

Club Mitre de Hockey;

Biblioteca Popular Juan Carlos Dávalos;

Asociación Civil Social Luz de Mi Esperanza;

Centro Vecinal Barrio Palermo III;

Merendero Los Pekes de Barrio Castañares.

ACTA DE LABOR PARLAMENTARIA

Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo Legislativo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 4 de octubre con el siguiente orden:

I. PODER EJECUTIVO

1. Proyecto de ley nuevamente en revisión: La comercialización de motocicletas, ciclomotores y otros vehículos de similares características, debe realizarse entregando al comprador dos cascos reglamentarios de seguridad. Se estudia en la comisión de Legislación General. Expte. 91-26.172/10.

2. Mensaje y proyecto de ley: Regulación de los Parques y Áreas Industriales de la Provincia y creación del Ente General de Parques y Áreas Industriales. Se analiza en las comisiones de Producción; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Hacienda y Presupuesto; y Legislación General. Expte. 91-27.646/11

II. SENADO

Proyecto de ley nuevamente en revisión: Disponer la eliminación del uso del elemento químico mercurio en la atención de la salud en todo el territorio de la Provincia. Se estudia en las comisiones de Salud; Hacienda y Presupuesto; y Legislación General. Con dictámenes. Expte. 91-22.591/09.

III. DIPUTADOS

1. Proyecto de ley: Sustituir el artículo 47 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley Nº 5.233); e incorporar los artículos 711 bis, 711 ter, y 711 quater al Libro Cuarto, Procesos Especiales bajo el Título XI - Procesos Colectivos. El autor del proyecto es el diputado Manuel Santiago Godoy del Bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Justicia; y Legislación General. Expte. 91-24.093/10.

2. Proyecto de ley: Prevenir la generación de residuos procedentes de eléctricos y electrónicos y reducir la eliminación y peligrosidad de sus componentes. El proyecto pertenece al diputado Pedro Sández del Bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y Legislación General. Expte. 91-23.664/10.

3. Proyecto de ley: Crear la Editorial Salta - Sociedad del Estado, destinada a la publicación de textos para la venta al público en general y para su distribución gratuita. El autor del proyecto es el diputado Román Villanueva del Bloque Unión Cívica Radical. Se analiza en las comisiones de Cultura; Hacienda y Presupuesto; y Legislación General. Expte. 91-26.843/11.

BREVES FUNDAMENTOS

I.- PODER EJECUTIVO
2. Mensaje y proyecto de ley: Regulación de los Parques y Áreas Industriales de la Provincia y creación del Ente General de Parques y Áreas Industriales. Salta cuenta con 6 Parques Industriales, creados en el marco de la ley Nº 5285, que concibió al Estado Provincial como único promotor de la actividad industrial, aportando el inmueble donde se construiría el Parque, estableciendo su administración y gobierno a través de un Ente Autárquico para cada uno; para el caso del Parque Industrial de la Ciudad de Salta se delegó la administración de los espacios comunes a la APIS.

La realidad demuestra que es necesario implementar una planificación estratégica de desarrollo industrial a fin de salvar los obstáculos suscitados en los Parques Industriales.

El proyecto tiende a optimizar los procesos administrativos y el manejo de los recursos; a abordar de un modo integral la problemática ambiental, resultando esencial coordinar políticas y cursos de acción con las industrias ya radicadas y a radicarse en los Parques y Áreas Industriales.

Debe considerarse que todos los Parques Provinciales, pertenecen a un mismo tipo: Parques Industriales Oficiales, aquellos que dispone ejecutar el Estado Provincial reservándose la responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución del parque o área industrial, y la venta de las tierras; sin embargo existen otras alternativas, adoptadas por otras provincias y que contemplan parques y/o áreas industriales mixtos y Parques y Áreas industriales privados.

En consecuencia y dado el cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la sanción de la Ley Nº 5285 de Parques Industriales, existiendo en la actualidad nuevas formas asociativas que permiten administrar y promover de un modo más eficiente la Actividad Industrial, es oportuno actualizar el texto normativo.

Asimismo, el proyecto dispone la creación de un Ente Único General de Parques y Áreas Industriales, como entidad autárquica, dotado de personería jurídica propia, con plena capacidad para actuar en lo relativo a la gestión, administración, coordinación y control de los Parques Industriales y/o Áreas Industriales de Salta.
III. DIPUTADOS

1. Proyecto de ley: Sustituir el artículo 47 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley Nº 5.233); e incorporar los artículos 711 bis, 711 ter, y 711 quater al Libro Cuarto, Procesos Especiales bajo el Título XI - Procesos Colectivos.  El proyecto tiene por objeto incorporar el tratamiento de los procesos colectivos de la Provincia, adecuándolo con la doctrina y la jurisprudencia argentina. El art. 47 sería reemplazado por el siguiente texto: “Intereses colectivos. Representación. En los procesos en los que se tutelen derechos de incidencia colectiva que afecten a un bien colectivo o a individuales homogéneos, se exigirá que el legitimado cuente con aptitudes suficientes para garantizar una adecuada defensa de los mismos”. El art. 2’ crea el Registro Único de Acciones Colectivas, donde se registrarán todos los procesos iniciados en los que se deduzca una pretensión colectiva. La Corte de Justicia reglamentará su funcionamiento.

Se incorpora en el Art. 3.- el artículo 711 bis: Admisibilidad Colectiva. Para la admisibilidad de una acción colectiva en protección o defensa de un bien colectivo, será requisito necesario que la petición persiga tutelar un bien social perteneciente a toda la comunidad, de naturaleza indivisible y no admitiendo exclusión alguna, y que la pretensión se focalice en la incidencia colectiva del derecho y no en el beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación”. Se incorpora el artículo 711 ter: “Proceso Colectivo.

Las acciones colectivas, tramitarán por proceso sumarísimo, salvo que la ley de fondo establezca un procedimiento especial. En caso que una acción hubiera sido iniciada como amparo colectivo, los jueces podrán transformar el procedimiento en uno de conocimiento conforme al presente régimen, si así lo hicieran aconsejable las circunstancias del caso. El procedimiento de mediación previsto en la Ley 7.324, no será de aplicación. La acción colectiva no podrá ser conciliada sin la aprobación del tribunal.

El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general involucrado. En cualquier estado del proceso podrán solicitarse medidas de urgencia.

El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte”. Por último, se incorpora en el LIBRO CUARTO – PROCESOS ESPECIALES del Código Procesal Civil y Comercial (Ley Nº 5.233), bajo el TITULO XI – PROCESOS COLECTIVOS, el artículo 711 quater: “Sentencia Colectiva. Prescripción

2. Proyecto de ley: Prevenir la generación de residuos procedentes de eléctricos y electrónicos y reducir la eliminación y peligrosidad de sus componentes. La era industrial aportó un nuevo tipo de basura potencialmente muy contaminante, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La Secretaría de Medio Ambiente de la Nación informó que el 2% de las 100 mil toneladas de basura electrónica que anualmente producen los argentinos es "peligroso", que "aún no encuentran una disposición final ambientalmente sustentable".

A diferencia del resto de los residuos domésticos o de oficina, en la basura electrónica, además de materiales reciclables existe un 2% de componentes peligrosos regulados por Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051.

Entre los residuos de uso más frecuente, se encuentran los equipos de informática y telecomunicaciones (IT) y los de "línea blanca" (electrodomésticos), "línea gris" (equipos de audio y video) y "línea marrón" (televisores).

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) considera peligrosos a los televisores, computadoras, baterías y monitores descartados por tener compuestos de plomo, cadmio, PCB, cromo, bromo; por ello, no deben ir con el resto de la basura común. Para reciclarlos o exportarlos, la SAyDS requiere un permiso especial que evalúe el impacto ambiental de esas operaciones y cumplir con tratados internacionales.

La SAyDS considera que los desechos electrónicos son Residuos Peligrosos, es decir, están regidos por las leyes nacionales Nº 24.051 (de Residuos Peligrosos) y 25.612 (de Residuos Industriales y Actividades Comerciales).

Deben ser recogidos y tratados por operadores registrados en organismos ambientales provinciales o nacionales. En Salta debemos tener campañas de información y concientización de los diversos actores sociales, implementadas por el Estado, por empresas, o sitios web con información especializada. Los antecedentes connotan la necesidad de tomar cartas en el asunto en el ámbito de nuestra provincia; la finalidad del proyecto es lograr una estricta aplicación del principio de que "quien contamina paga", y sobre todo la prevención de los residuos que genera esta actividad cada vez mas creciente, conforme lo establecido en el art. 4º - Capítulo IV de la Ley 7070.

3. Proyecto de ley: Crear la Editorial Salta - Sociedad del Estado, destinada a la publicación de textos para la venta al público en general y para su distribución gratuita. Contar con una editorial permitirá editar, comerciar y proveer de libros a todos los salteños.

Todos los ciudadanos podrán contar con sus ejemplares sin hacer grandes gastos. Una de las formas de acercar el conocimiento y la cultura a las personas puede encontrarse en la distribución gratuita de libros, por lo menos es el comienzo para estimular las capacidades intelectuales de todo el pueblo. Esta iniciativa se inspiró en la “Imprenta Nacional de Chile ” que impulsó el extinto presidente chileno Dr. Salvador Allende Gossens por la década de los 70.

El objetivo que se planteaba era la culturización de todo un pueblo, nada más satisfactorio para un padre que su hijo ascienda socialmente con un título profesional, esto muchas veces queda reservado para las clases altas y hoy con más razón, por ello debemos recuperar esa movilidad social. Cabe destacar también que una sociedad del estado que “fabrique” libros representará ingresos genuinos para la provincia, imaginemos por un momento que a la provincia el NOA le compra libros y le encarga publicaciones.

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