Sumario interno y una causa penal por la denuncia de un auto desmantelado

31/03/2011

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Ambas actuaciones se remontan al 20 de octubre del año pasado, cuando se comienza a tramitar la denuncia formulada por Lucas Eduardo Sulca quien se presentó ese día a retirar su vehículo del depósito de bienes secuestrados del Poder Judicial, constatandose allí la ausencia de distintas partes del automóvil, un Fiat 128 que había ingresado el 23 de abril de 2010 como vehículo secuestrado por la Brigada de Investigaciones de la Policía Provincial.

 

En la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia y en el Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Sexta Nominación, se llevan adelante un sumario interno y una causa penal por el delito de hurto simple como consecuencia de la denuncia por la sustracción de distintas partes de un automóvil particular desde un depósito perteneciente al Poder Judicial de Salta.

En diciembre del año anterior comenzó a tramitarse un expediente por “reclamo económico” a partir de un presupuesto traído por Sulca, de 13.840 pesos por las piezas y accesorios faltantes. El 29 de diciembre se solicitó desde la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia una pericia mecánica oficial para constatar el estado del automóvil modelo 78.

Dicha pericia se concretó los días 4 y 6 de enero pasados, constatándose allí el faltante de distintos elementos confrontados con el acta de constatación realizada al momento de ingresar al depósito de bienes secuestrados. Sobre esta base se solicitaron distintos presupuestos en comercios locales concluyéndose en un costo total de los bienes a reponer por 3.262,70 pesos, ofrecimiento que fuera desechado por la abogada de Sulca en febrero último.

Previamente, el 25 de enero, se había devuelto un escrito por el que se pretendía citar al presidente de la Corte de Justicia a una audiencia de mediación prejudicial sobre la cuestión planteada en el reclamo administrativo, pues se la consideraba improcedente. Sostenía el decreto de devolución de las actuaciones que la “Fiscalía de Estado es parte legítima en todos los juicios en los que la Provincia sea parte, sea de la naturaleza que fueren debiendo los jueces, bajo pena de nulidad, conceder adecuada oportunidad al Fiscal de Estado para actuar en los respectivos autos ya que el estado provincial es considerado como una unidad”.

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