Rechazan planteo de inconstitucionalidad contra una ordenanza de El Bordo
06/12/2010
La Corte de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por el Intendente de la Municipalidad de El Bordo contra los anexos I y II de la ordenanza 17/09 vetada por el Departamento Ejecutivo e insistida nuevamente por el Concejo Deliberante de esa localidad.
Dicha ordenanza entró en vigencia en marzo de 2009, luego que fuera insistida con los dos tercios por el Concejo Deliberante de El Bordo. El artículo 30 inciso 2 de la ley 1349, sostiene que si una ordenanza es observada y el Concejo Deliberante insiste con los dos tercios de los votos, el Intendente deberá promulgarla. Y si esto no ocurre, como es el caso de la ordenanza referida de El Bordo, la misma ley prescribe que la ordenanza se considerará en vigencia dentro de los diez días desde la notificación al titular del Ejecutivo municipal de la resolución.
Al resolver, la Corte de Justicia advirtió que el Intendente no cumplió con la carga establecida en el artículo 377 del Código Procesal Civi.
Recordó además que el proyecto que remite el Ejecutivo Municipal en materia presupuestaria, puede ser objeto de modificaciones por parte del órgano deliberativo lo que es una manifestación del control jurídico político del cuerpo sobre el Intendente “por lo que al no haberse probado que la norma impugnada puede causar agravio constitucional en el caso concreto, la declaración jurídica de invalidez constitucional resulta inviable”.
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