Proyectos del Partido Obrero en defensa del salario

28/06/2010

El diputado del Partido Obrero, Claudio Del Plá ha presentado dos proyectos en defensa del salario. Uno de ellos, de resolución, reclama al ejecutivo que se reabra la discusión salarial sobre la base de un aumento del 35%. El otro, de ley, establece que ningún trabajador estatal de la provincia, incluyendo a municipales y precarizados, puede ganar menos que el salario mínimo establecido a nivel nacional.


Del Plá denunció que;  “Los ingresos del estado crecen con la inflación mientras nuestros sueldos y las jubilaciones se pulverizan. Al cabo del año el gobierno habrá recaudado cerca de 1000 millones por encima de lo presupuestado y en salarios solo se han gastado unos 300 ¿A dónde piensa destinar el gobierno esta diferencia?”. El legislador obrero agregó; “La Provincia no tiene quien le dé un crédito salvo que pague tasas usurarias, al igual que la nación, han decidido financiarse destrozando el poder adquisitivo de los sueldos. Es decir metiendo la mano en el bolsillo de los trabajadores estatales”.

“Aunque la inflación anual va a llegar al menos al 35%, el Ministro Parodi argumentó que no puede abrirse la discusión para modificar el vergonzoso 15% promedio que arreglaron con los sindicalistas traidores. Vamos a una campaña de defensa del salario, y la presentación de estos proyectos son parte de ella” concluyó el diputado del Partido Obrero.

TEXTO

Expediente 91-24264/10

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,

Resuelve:

Reclamar al Poder Ejecutivo Provincial la reapertura de las paritarias, partiendo de un aumento salarial del 35% para todos los trabajadores estatales de Salta.

Expediente 91-24265/10

PROYECTO   DE   LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1: En todo el ámbito de la administración pública provincial, organismos centralizados y descentralizados, y en el ámbito de los municipios, el salario de la categoría inicial, no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil que a nivel nacional establece el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Artículo 2: Lo dispuesto en el artículo primero será extensivo a todas las formas de trabajo que se realicen dentro del ámbito público provincial y/o municipal, incluyendo a los servicios tercerizados.

Artículo 3: de forma.

 

Más sobre: Política.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir