Condenan a Telecom porque no cumplió con un servicio de Banda Ancha contratado
13/11/2009
En diciembre de 2007, la empresa Telecom le ofreció a una mujer el servicio de conexión a Internet banda ancha, pero aquel contrato de consumo nunca fue cumplido por la prestataria pese a lo cual lo facturó. La Jueza en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación, Beatriz Del Olmo, condenó a Telecom Argentina SA a cumplir con aquel contrato, bajo apercibimiento de declararlo resuelto y a abonar cinco mil pesos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. La decisión fue confirmada por la Cámara en lo Civil y Comercial Sala III.
La ley de Defensa del Consumidor 24240 consagra la protección de los intereses económicos de consumidores y usuarios, otorgándoles derecho a una información adecuada y condiciones de trato equitativo y justo, con explícita base constitucional.
En su análisis, la magistrada recordó que en este tipo de contrato las partes pueden haber emitido su declaración y expresado su consentimiento, “pero hay una desigualdad económica-social, en virtud de la cual no hay discusión, negociación, sino una mera adhesión, llevando así al consumidor a desigualdades específicas: una vulnerabilidad técnica, al no poseer conocimientos específicos referidos al servicio y una vulnerabilidad en el comercio informático, ya que el mismo se enfrenta a productos constituidos por información, la que es intangible, hermética, cambiante, flexible e inserta en un sistema de relaciones complejas”.
La empresa se había obligado a prestar el servicio de acceso a la red mediante ADSL. El primer reclamo fue realizado el 6 de febrero de 2008. El servicio estaba instalado pero no se encontraba en las condiciones contratadas, lo que surge de la misma documentación aportada por la empresa. El 31 de octubre de 2008 se presentó personal de la empresa para realizar el tendido de un cableado especial. El incumplimiento, según sostuvo la magistrada, quedó demostrado cuando la firma devolvió las sumas facturadas por la prestación “porque con esa conducta está reconociendo no haber cumplido con la obligación a su cargo en las condiciones, términos y modalidades pactadas, incurriendo en mora, por lo menos hasta la interposición de demanda”.
“Si la empresa demandada ofreció el servicio y comenzó a facturarlo, tenía la obligación de prever algún sistema o mecanismo que asegurara el cumplimiento de la obligación asumida a su cargo, por lo que los argumentos de defensa expuestos no alcanzan para desestimar la pretensión de marras, ya que la devolución del precio cobrado, reitero, no acarrea la exclusión de la obligación de resarcir los daños y perjuicios, por no integrar el capítulo indemnizatorio”, sostuvo la jueza.
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