Eran amigas, sacó dinero de una cuenta común y la condenaron a devolver todo

30/06/2009

La Cámara Primera en lo Criminal condenó a una mujer que abusó de la confianza de su amiga y extrajo dinero de la cuenta de ésta sin autorización alguna para usarla en su propio beneficio. El Tribunal concluyó que se comprobó el accionar doloso de la mujer y la condenó a cinco meses de prisión de ejecución en suspenso y costas por resultar autora material y responsable del delito de estafa por administración fraudulencia, imponiéndole además como regla de conducta a seguir durante los dos próximos años la de constituir domicilio, ejercer oficio lícito y presentarse ante el Tribunal dentro de los diez días de cada tres meses.

En su resolución, el Tribunal que estuvo integrado por los Jueces de Cámara, Carlos Nieva (presidente), Edgardo Albarracín (vocal interino) y Julio Pancio (vocal interino), resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda civil obligando a la mujer condenada a devolver a quien fuera su amiga la suma de mil cuatrocientos cuatro dólares estadounidenses (US$ 1.404) y mil novecientos cincuenta pesos ($ 1.950).

Según el relato realizado en la causa, en 1999 la mujer titular de las cuentas bancarias le encargó a su amiga la tarea de renovación de sus plazos fijos mientras ella permaneciera en Buenos Aires. Su amiga se encargaría además de cuidar la casa ubicada en San Lorenzo y de pagar facturas con dinero que la mujer le entregaba.

“Se tiene por establecido en grado de certeza absoluta, que la inculpada aprovechándose de la situación que se había originado al ser instituida como cotitular de la cuenta de la denunciante y de la confianza que la misma le dispensaba, al sólo efecto de que renovase mensualmente los plazos fijos que detentaba, obrando dolosamente en su propio beneficio, procede a realizar extracciones de dinero sin autorización alguna, de las cuales en parte aplicaba a cubrir gastos que se producían por la casa que le había sido encargada, siendo en su mayoría destinado a su propio beneficio, perjudicando el patrimonio al que tenía acceso sólo para la renovación de los plazos”, sostuvo el Tribunal al considerar que la mujer debe responder como autora material y responsable del delito de estafa por administración fraudulenta por aplicación del artículo 173 inciso 7 del Código Penal.

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